Finjus alerta desacato instituciones a fallo TC
otros

Finjus alerta desacato instituciones a fallo TC

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó ayer spreocupación por la resistencia de algunos poderes públicos y de órganos estatales a acatar y ejecutar las decisiones emanadas del Tribunal Constitucional (TC).. La entidad de la sociedad civil recordó que la independencia funcional de los poderes y órganos del Estado no supone medidas discrecionales frente a la ejecución de las disposiciones constitucionales.. Pide discutir para posibles amonestaciones a organismos y poderes del Estado incumplidores de decisiones irrevocables que le son vinculantes.. Dijo que situaciones en las que determinadas decisiones constitucionales no son ejecutadas, o lo son de manera tardía o insuficiente, “debe ser asumida con firmeza”, afirmando que la eficacia de la justicia constitucional no puede medirse únicamente por la existencia formal de sentencias, sino por su capacidad de producir consecuencias jurídicas reales.. Señaló que la Constitución establece en su artículo 184 que las decisiones del TC son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado y, en consecuencia, un límite al ejercicio del poder público.. “En un sistema constitucional, cada institución ejerce sus atribuciones dentro del marco jurídico que la propia Constitución establece, y el respeto a las competencias de los demás órganos forma parte de ese equilibrio. Acatar una decisión constitucional no supone subordinación política de un poder frente a otro, supone, sencillamente, sometimiento común a la norma suprema”, dijo.. Agregó que una justicia que reconoce un derecho, establece una obligación o determina el alcance de una norma constitucional, pero cuya decisión permanece indefinidamente sin ejecución, “genera una separación preocupante entre la justicia formal y la justicia efectiva.”. Dijo que la discusión sobre la posibilidad de “amonestar, requerir o advertir” a autoridades que incumplan decisiones constitucionales debe manejarse con igual rigor, y atender al contenido exacto de la sentencia, la autoridad obligada, los plazos aplicables, las actuaciones realizadas y las circunstancias objetivas que hayan rodeado su ejecución.. “La autoridad del TC debe ser preservada, pero cualquier consecuencia derivada de un supuesto incumplimiento debe descansar en una competencia jurídicamente reconocida, estar sustentada en una base normativa clara, partir de una determinación objetiva de la obligación incumplida y respetar garantías del debido proceso”,ssotuvo.

← Volver a noticias